En orden de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la apelación limitada interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2017, contra el auto de fecha 18 de abril de 2017 dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto a la negativa de admisión de la prueba de inspección judicial, tal como quedó circunscrito en su escrito de informes presentado en fecha 13 de junio de 2017.
SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 25 de abril de 2017, mediante el cual el mencionado Tribunal de la causa acordó oír dicha apelación en un solo efecto.
TERCERO: No hay condenatoria.....