PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO ANGOLA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N°V-5.733.489, domiciliado en el Conjunto Residencial Don Luis Torre Charavaca, Apartamento 61 Las Vegas de Tariba, Estado Táchira, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 Y artículo 30 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al imputado ANGEL IGNACIO ANGOLA, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y.....