ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: 1.- LAUREANO TRIANA GUTIÉRREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 6 de julio de 1.980, de 27 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº 88.246.091, de estado civil soltero, hijo de Laureano Triana Cordero (v) y de Maria Anastasia Gutiérrez de Triana (v), de oficio chatarrero, domiciliado en calle 13 y 14 Callejón Bis, N° 13-26, detrás del Centro Cívico, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira; y, 2.- JAVIER BONILLA UMAÑA, quien dijo ser nacional Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.972, de 34 años de ed.....