PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia de conciliación por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a la víctima el ciudadano J.A.G, en los siguientes términos: El adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir y asumió el compromiso de cancelarle el día 26 de octubre del año 2007, a las 09:30 horas de la mañana la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) por las lesiones ocasionadas; y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no v.....