PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día de mañana VEINTISIETE (27) AGOSTO de 2.010, a las 08:00 horas de la mañana, y cada vez que sea citado o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), en fecha 25 de noviembre de 2009, así como las órdenes de localización solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se .....