este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES: A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los acusados JACKELINE PANIAGUA GUZMAN, Colombiano, natural de la Calí Valle, nacida en fecha 28-09-1.974, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-66.773.897, residenciada en Cali Valle, calle 47, N° 4N69, Colombia; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del Estado Venezolano, y YHOJANES PANIAGUA, Colombian.....