´Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres DAÑOS GENÉRICOS Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Ni.....