Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de esta misma fecha, entre los ciudadanos CHARLES EDGARDO MOLINA ARAUJO y SANDRA LEONELA GARCIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cedula de identidad No. V-13.099.787 y No. V-21.085.812 en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 8 años de edad, domiciliados todos en el Cerro de la Laguna, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la identificada niña beneficiaria de la manutención; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica.....