Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Junio del 2013, suscrita por los Ciudadanos: ROBINSON JOSUÉ MORALES DÍAZ, OTILIO JOSÉ RODRÍGUEZ OSORIO, FREDDY ENRIQUE VILLAMIZAR DUQUE, LUIS LENY RAMÍREZ VARELA y ANGEL ELVIDIO MONSALVE PAREDES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.893.918, V- 4.086.689, V- 5.648.107, V- 3.619.317 y V- 3.192.125,respectivamente parte demandada, asistidos por el abogado HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el N° 158.689, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda que riela al folio 04 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su.....