Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 23 de mayo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma simultánea, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 en su orden, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los N.....