PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril de 2012, por el ciudadano SAMUEL DARÍO QUINTERO VILLAMIZAR asistido del abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, en su carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con asiento diario N° 48.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con asiento diario N° 48.
TERCERO: Se CONDENA en costas al demandado - apelante por haber resultado vencido de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.