Único: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, con el carácter de defensor del acusado HARRYS SAN JUAN LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal "c", del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 eiusdem.