PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de junio de 2007, por el abogado ABELARDO RAMIREZ, co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por HILDA MARIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.906.671, en contra del ciudadano FRANKLIN CABRAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.497.184, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se REVOCA la sentencia apelada.