Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ ONÉSIMO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.667.721, en contra de JUAN CARLOS ACOSTA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.041.274, en su condición de propietario de la firma personal SIGMA TIENDAS JC.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de mayo del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Feder.....