DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Carlos Cardozo Araque y José Ramón Noguera Pulido, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano José David Medina López ¬–imputado-; contra la decisión publicada en fecha veinte (20) de junio del año 2022, por el Tribunal Tercero de Primero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
SEGUNDO: Se fija para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy la publicación de la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem.