De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON
LUGAR EL DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015,
signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en
consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre
los ciudadanos RICARDO LEON GUZMAN RODRÍGUEZ y BÁRBARA
MÁRQUEZ DE GUZMAN, venezolanos, portadores de la cédula de identidad N°
9.141.337 y Nº 8.187.123, en su respectivo orden, contraído ante Registro Civil
del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio N° 233
de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015). Disuélvase la
comunidad conyugal si hubiere.....