PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) a la víctima el L.A.C.R., en los siguientes términos: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se comprometió a pedirle disculpas públicas a la víctima L.A.C.R., la cual se materializó desde la Sala de Audiencias, así como, la promesa de cancelarle la cantidad de setenta mil Bolívares, en dos pagos; el primero el día de hoy, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs.) y el segundo por la cantidad restante de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) para ser cancelarlos el día 28 de mayo de 2007; por haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia.....