VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil AGUA MINERAL LAS PALMERAS, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Providencia Administrativa N° PA-US/T/066-2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, a través de la cual se impuso multa a la accionante por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 290.966,oo) por los incumplimientos detectados a las normas de seguridad y salud laborales.
Publíquese, .....