PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por la adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del código Penal, en perjuicio de ÁMBAR NATALY CORONEL GARCÍA. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 en concordancia con el artículo 622 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligados a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, que se.....