En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Agraria administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por los Ciudadanos FILORIDES MORA CHACÓN, AURORA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO de MORA, AUREO LABRADOR MORA, ROSA NORAIMA ALVIAREZ de MORA, BETZA ISABEL ALVIAREZ de VELAZCO, NANCIANCENO MORA CHACÓN y ANA IRENE MORA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.345.727, V-17.145.737, V-8.097.311, V-9.340.524, V-8.105.001, V-2.550.873 y V-8.091.254, en su orden, domiciliados en la comunidad de Momaría, Sector La Peña, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a través de su DEFENSOR JUDICIAL WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.418.552, abogado, inscrito en el Inpreabog.....