PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado EDGAR JOSÉ HIDALGO CABEZA, ya identificado, por inconformidad con la fijación del aumento de la pensión alimentaria acordada en la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día veinticinco (25) de Septiembre de 2006, que declaró con lugar la solicitud de aumento de pensión alimentaria.
SEGUNDO: Fija el aumento de la pensión alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00) mensuales, que deberán ser cancelados por el progenitor dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: Acuerda el pago de una cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), cuotas independientes de las acordadas por obligación alimentaria a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX re.....