PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 1989, bajo el No. 1, Tomo 61-A, contra la Sociedad Mercantil PIANO BAR LA GUACAMAYA C.A., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil PIANO BAR LA GUACAMAYA C.A. a pagar a la demandante Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, C.A., las siguientes cantidades de dinero:
1. Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de capital adeudado.
2. Seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos noventa y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.616.591,65), por concepto de intereses convencionales.
3. Un millón sesenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.063.333,35), por concepto de intereses de mora.
4. Los intereses convencionales que continúen causándose .....