PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos NEIRO RAMON CARRUYO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.595.668, domiciliado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas y LEIDY TATIANA CONTRERAS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-30.352.207, domiciliada en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas. Asistidos por el ABG. NEIRO RAMON CARRUYO RIOS, titular de la cédula de identidad No.V-4.592.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.639, de este domicilio.
En consecuencia, queda reconocido el documento priv.....