DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Maryot Efrén Ñañez Q, representante de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 11 de Octubre de 2016, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de la rueda de reconocimiento de individuos, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra viciada
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actua.....