REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, una vez concluida la audiencia oral y pública, es deber del Tribunal decidir exponiendo en forma oral el dispositivo del fallo, debiendo publicar dentro de los cinco días siguientes a la audiencia el íntegro de la sentencia, en tal virtud este Tribunal actuando en sede constitucional DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana OLGA TERESA CARVAJAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-178.547, asistida por el abogado ANGEL BECERRA CUJAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.876, Así se Decide.