Se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del ciudadano JUAN CRISTÓBAL ESTUPIÑAN ESPITIA. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano VÍCTOR JULIO TRIANA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 39.582,42) por los siguientes conceptos declarados conforme a derecho por este sentenciador:
a.- Antigüedad desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2009, 60 días por el salario de Bs. 107,00= Bs. F. 6.420,00
b.- Utilidades y utilidades fraccionadas desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2009, conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, invocada en el escrito libelar: 111,83 días por Bs. 107,00 = Bs. F. 11.966,17
c.- Vacaciones y bono vacacional, conforme a la cláu.....