En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la demanda por aumento de pensión de alimentos incoada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA HENAO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.494.191, en contra del ciudadano PABLO DE LA CRUZ BECERRA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.605.878, quedando la pensión de alimentos establecida en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 177.300,oo), equivalentes al 30% del sueldo actual, mas una cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre.
SEGUNDO: Se Ordena el Reajuste automático, de conformidad con lo establecido en el últ.....