CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Enero de 2006 de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE y RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para la joven YANIRA DEL CARMEN y la Adolescente YADIRA CATHERINE CARVAJAL PARRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.