ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los imputados JUAN JESUS MANTILLA ORTEGA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La fría, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1988, de 25 años de edad, titular de la cedula N° V-20.368.245, de estado civil soltero, de ocupación ganadero, residenciado en calle 1, carrera 14 con 15, casa 14-55; la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0416-1359344 y ANGEL MANUEL VILLASMIN DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula N° V-26.125.927, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Los pitufos, call.....