ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el Abogado Luis Mariano Molina Vivas, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano Brayan Estevan Saenz Gomez, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2015, y publicada en fecha 03 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio; mediante la cual decidió Califica la flagrancia del imputado Brayan Esteban Saenz Gómez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 y 10 ejusdem; y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.