DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos JOSE ALIRIO ALBARRACIN TELLEZ Y LADY COROMOTO DELGADO CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.541.614 y V- 17.645.737, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 144.