ÚNICO: SE OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Procesal Penal, al acusado JOSÉ DARIO GUILLÉN RONDÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 06 de noviembre de 1970, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.175.678, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 1, casa sin número de color rosada con negro, sector los lavaderos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada ocho (O8) días por ante este Juzgado, y las vece.....