Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.199, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACKSON HUMBERTO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.420.288, conforme a lo establecido en los artículos 640 y 643 ordinales 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil.
Según lo solicitado por la parte accionante, se acuerda el desglose del documento público autenticado para ser resguardada en la caja de seguridad del Tribunal.