Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontado por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares para su hija, mas la cuota ordinaria, para un total a descontar de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para la compra de: vestid.....