PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2012, por el abogado JULIO TORRE RIVAS, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 27 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 18.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que oyó el recurso ordinario de apelación en ambos efectos, con asiento diario N° 25.