este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda desglosar el documento que corre inserto a los folios 04 al 06, ambos inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada