PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en fecha 01 de junio 2007.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada, mediante el escrito de fecha 30 de marzo de 2007. En consecuencia, queda REVOCADO el auto apelado inserto al folio 72, por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió dicha reconvención.
TERCERO: Se ordena la continuación del juicio a partir de la contestación de la demanda efectuada en la misma fecha, 30 de marzo de 2007.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.