D E C I S I O N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Única, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Ynés Meléndez Hernández, en su carácter de defensora del acusado Juan Beltrán Mejías Aguero.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia publicada en fecha 25 de enero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaró responsable penalmente al acusado Juan Beltrán Mejías Aguero, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....