En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, y del justificativo de testigos que estos fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del ciudadano GUILLERMO HUMBERTO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.497.570. La Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija, y la ciudadana MARIAHELBA RIVERO SANCHEZ DE MARQUÉZ, en su condición de cónyuge, aseveración que consta al acta de defunción que riela al folio (03 y 04), razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción J.....