Concatenando todo lo anterior, concluye esta Sentenciadora que al tratarse la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, una causa en la que se involucran los derechos personales legítimos y directos de un niño, no le compete a este Juzgado, conocer sobre la misma, pues de hacerlo estaría invadiendo competencias que por Ley le corresponden a otro órgano jurisdiccional, por ende forzosamente debe declararse incompetente: y así se decide.
Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la igualdad procesal, y con apego en los artículos 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, artículos 177 Parágrafo 1° Ordinal J, y 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando .....