Por consiguiente y en merito de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, esta juzgadora considera que ha quedado establecido que entre el ciudadano Richard Alfonso Merchán González y el niño XXXXX, nacida el día el XX de marzo del 200X, existe un vinculo de filiación paterno-filial, y así se decide.
Es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de "INQUISICIÓN DE PATERNIDAD", por haber quedado demostrada la Filiación del niño: XXXXX con respecto a su padre: ciudadano RICHARD ALFONSO MERCHÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.153.025, por tanto, así debe asentarse en la correspondiente partida de nacimiento. Y a tales efectos se ordena rem.....