este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
1. El padre el ciudadano: JORGE ALBERTO JAIMES YANES, se compromete a suministrar para sus hijos los niños: BRIANNA DAMELY JAIMES MORENO, de tres (03) años de edad y LEONOR ANYELI JAIMES MORENO, de seis (06) años de edad, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de cuarenta dólares americanos (40 USD) cancelándolos todos los 26 de cada mes conforme al bono de alimentación. Los cuales el progenitor los cancelara con mercado a la progenitora.
2. En relación a los gastos escolares, como uniforme y útiles escolares, los mismos acuerdan 50% para cada uno, la pro.....