"...por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, este Juzgado velando por el interés superior de la niña XXXXXX (1 AÑO), tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: Librar Boleta de notificación a la ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano REINALDO RAMÍREZ YBARRA, o si va a desistir de la misma. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia..."