EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ORTIZ RIVERA LIBARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de noviembre de 1.986, de 20 años de edad, hijo de Manuel Ortiz (v) y de Nubia Rosa Duran (v); titular de la cedula de ciudadanía 1.090.376.670, soltero, de profesión u oficio Repartidor, residenciado en el Barrio Villa Nueva, avenida 12, No. AN-14, a dos cuadras de la Escuela, Cúcuta, República de Colombia, teléfono 312.325.02.24 (Colombia), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 04 numeral 16 de .....