IV
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Bonilla, actuando en nombre y representación del ciudadano Rulis Jhoan Guzmán Torres, contra la medida ejecutiva de entrega recaída sobre el inmueble destinado para vivienda ubicado en la calle 2, N° 27, urbanización Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, decretada en fecha 16 de febrero de 2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cuaderno de medidas correspondiente al expediente N° 2.088-2015 nomenclatura de ese Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
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