Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, venezolanos, mayor es de edad, titulares de la cedula de identidad No V-14.179.655 y V-14.503.234, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.991.700, inscrita en el Inpreabogado No 178.324. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CAMARGO y HEIDY JOHANA CLAVIJO LONDOÑO, ya identificados. En consecuencia.....