DECLARA CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria, interpuso la ciudadana ROSSANA REY DIAZ, en contra del ciudadano JOSE AGAPITO RINCON MARQUEZ; ambas partes debidamente identificadas en esta decisión.
SEGUNDO: Se declara expresamente que entre la ciudadana ROSSANA REY DIAZ, y el ciudadano JOSE AGAPITO RINCON MARQUEZ existió una unión cocncubinaria que se prolongo en el tiempo desde el mes de abril del año 2005, hasta el mes de septiembre del año 2010
TERCERO: se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.