Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible lo solicitado en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en razón a que esta Corte agotó su competencia para la cognición y decisión del recurso interpuesto, así como en todos los demás escritos y peticiones con ocasión al mismo.