EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa y ordena la continuación como tribunal unipersonal contra JESÚS ANDRÉS PÉREZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 21 de abril de 1980 de 27 años de edad, hijo de Andrés Pérez García (v) y de Carmen Cecilia Celis de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.904, domiciliado en la Avenida H8, Calle Andrés Bello, casa Nº 46-25, Piqueros, Rubio, Municipio Junín, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, con el agravante previsto en el artículo segundo supuesto del ordinal 1, del artículo 77 ejusdem, en perjuic.....