Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; en consecuencia acuerda extender las presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cada treinta (30) días, así mismo se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada en fecha 19 de diciembre de 2006; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.